Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 79

   (Funciones y facultades de administradores y representantes). Los
administradores tendrán a su cargo la gestión de los negocios sociales.
Representarán a la sociedad salvo que la ley o el contrato atribuyan las
funciones de representación a alguno o algunos de ellos o establezcan 
otro sistema para la actuación frente a terceros.

   Se entenderán comprendidos dentro de los actos de gestión, el
arrendamiento, el gravamen y la enajenación de bienes sociales.

   Los representantes de la sociedad la obligarán por todos los actos que
no sean notoriamente extraños al objeto social.

   Las restricciones a las facultades de los administradores y
representantes establecidas en el contrato o en el acto de designación
serán inoponibles a los terceros, pero tendrán eficacia interna.

   La sociedad quedará obligada, aun cuando los representantes actúen en
infracción de la organización plural, si se tratara de obligaciones
contraídas mediante Títulos-Valores, por contratos entre ausentes, de
adhesión o concluidos mediante formularios.

   En los casos de los dos incisos anteriores la sociedad no quedará
obligada cuando el tercero tenga conocimiento de la infracción.
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