(Control individual de los socios). Los socios podrán examinar los
libros y documentos sociales así como recabar del administrador los
informes que estimen pertinentes, sin perjuicio de las limitaciones que
se establecen para determinados tipos sociales.
Este derecho no corresponderá a los socios de las sociedades en que la
ley o el contrato social impongan la existencia de un órgano de control,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 339.
SECCION VIII
De los socios y los terceros