Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 75

   (Control individual de los socios). Los socios podrán examinar los
libros y documentos sociales así como recabar del administrador los
informes que estimen pertinentes, sin perjuicio de las limitaciones que
se establecen para determinados tipos sociales.

   Este derecho no corresponderá a los socios de las sociedades en que la
ley o el contrato social impongan la existencia de un órgano de control,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 339.

                          SECCION VIII

                  De los socios y los terceros
Ayuda