Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   (Inscripción). El contrato de sociedad comercial se inscribirá en el
Registro Público de Comercio del domicilio social, dentro del plazo de
treinta días a contar desde el siguiente al de la fecha de su
otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 253.
  
 La inscripción podrá ser solicitada por cualquiera de los socios u
otorgantes del contrato social o persona facultada al efecto. 
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