(Inscripción). El contrato de sociedad comercial se inscribirá en el
Registro Público de Comercio del domicilio social, dentro del plazo de
treinta días a contar desde el siguiente al de la fecha de su
otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 253.
La inscripción podrá ser solicitada por cualquiera de los socios u
otorgantes del contrato social o persona facultada al efecto.