Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

   (Cumplimiento de aportes). El cumplimiento de los aportes deberá
ajustarse a los requisitos dispuestos por la ley según la distinta
naturaleza de cada bien.

   Quien aporte un bien en propiedad o usufructo tendrá las obligaciones 
y responsabilidades del vendedor. El aportante de uso o goce tendrá las
obligaciones y responsabilidades del arrendador.
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