Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

   (Aporte de establecimiento mercantil). Cuando se aporte un
establecimiento mercantil se practicará inventario y avaluación de los
bienes que lo integren y de su conjunto.
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