Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Forma y contenido). El contrato de sociedad comercial se otorgará en
escritura pública o privada.

   Deberá contener la individualización precisa de quienes lo celebren, 
el tipo social adoptado, la denominación, el domicilio, el objeto o actividad que se proponga realizar, el capital, los aportes, la forma en que se distribuirán las utilidades y se soportarán las pérdidas, la
administración y el plazo de la sociedad.

   Las precedentes enunciaciones serán exigidas sin perjuicio de las que
se requieran específicamente para determinados tipos sociales. 
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