Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

   (Comienzo de los derechos y obligaciones). Los derechos y obligaciones
de los socios comenzarán en la fecha establecida en el contrato de
sociedad y si ella no se hubiera estipulado, desde la fecha de su
otorgamiento.

   Los socios responderán de los actos realizados a nombre o por cuenta 
de la sociedad, por quienes tengan o hayan tenido su representación y de
acuerdo con lo que se dispone para cada tipo social.
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