Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   (Socio aparente). El que preste su nombre como socio o el que sin ser
socio tolere que su nombre sea incluido en la denominación social, no 
será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no
participación en las ganancias de la sociedad, pero con relación a los
terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un
socio, salvo su acción contra la sociedad o los socios para ser resarcido
de lo que haya pagado.
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