Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

   (Participaciones recíprocas). Será nula la constitución de sociedades 
o el aumento de su capital, mediante participaciones recíprocas aún por
persona interpuesta. La nulidad podrá subsanarse si dentro del término de
seis meses se procede a la reducción del capital indebidamente integrado.

   La violación de esta norma hará responsables en forma solidaria a los
fundadores, socios, administradores, directores y síndicos en su caso, de
los perjuicios causados.
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