Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 514

   (Cómputo de los plazos). Los plazos previstos en esta ley que se
cuenten por días, sólo se suspenderán durante la Semana de Turismo y, en
su caso, durante las ferias judiciales.

   Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días, en los
cuales solamente se computarán los días hábiles.

   Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán
los días hábiles y los inhábiles.
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