Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 513

   (Exención impositiva). Los actos y documentos necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones del artículo anterior quedarán exentos
de toda clase de tributos y derechos.
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