Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 512

   (Normas de aplicación). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior:


1) Lo dispuesto sobre estados contables (artículos 87 y 88), estados de
   situación patrimonial y de resultados (artículos 89 y 90) y la norma
   especial del artículo 91, se aplicarán a los ejercicios que se inicien
   a partir de la vigencia de esta ley.

2) Las normas sobre la memoria (artículo 92), reservas legal y especiales
   (artículo 93), amortizaciones extraordinarias y fondos de previsión
   (artículo 94) informe de los órganos de control interno (artículo 95),
   copias y depósito de balances y demás documentos previstos en el
   artículo 95 (artículo 96), consideración y comunicación de los estados
   contables (artículo 97), distribución y pago de ganancias (artículos 98
   a 100), así como las disposiciones sobre remuneración del 
   administrador o directores de las sociedades anónimas (artículo 385),    
   se aplicarán a los ejercicios que se cierren a partir de la vigencia 
   de esta ley.

3) Lo dispuesto en la Sub-Sección IX de la Sección V del Capítulo II, se
   aplicará a las asambleas que se celebren a partir de la vigencia de
   esta ley.

4) Para las sociedades anónimas constituidas a la fecha de vigencia de
   esta ley, lo que se establece respecto al número, requisitos e
   incompatibilidades de los administradores o directores y síndicos o
   miembros de las comisiones fiscales, así como al nombramiento de éstos
   últimos (artículos 375, 378, 397 y 398) regirá a partir de la primera
   asamblea ordinaria que se celebre posteriormente a aquella fecha.

5) Las sociedades constituidas en el extranjero que a la fecha de 
   vigencia de esta ley ejerzan habitualmente en el país actos   
   comprendidos en su objeto social, deberán cumplir con los requisitos  
   para su reconocimiento (artículo 193) o con los exigidos si fueran de   
   tipo desconocido (artículo 196) dentro del plazo de seis meses a 
   contar de aquella fecha. 
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