Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 511

   (Vigencia). Esta ley entrará en vigencia a los sesenta días de su
publicación.

   Las sociedades en trámite de constitución continuarán el mismo de
acuerdo a la legislación vigente.

   Las disposiciones de esta ley, serán aplicables de pleno derecho a 
las sociedades constituidas y a las en trámite de constitución a la fecha de su vigencia, sin requerirse la modificación de los contratos sociales ni la inscripción y publicidad dispuesta en las mismas. Exceptúanse de lo
establecido precedentemente lo referente a las normas sobre capital 
mínimo y suscripciones e integraciones mínimas del capital social de las
sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada
(artículos 224, 228, 279 y 280) así como las normas que en forma expresa
supediten su aplicación a lo dispuesto en el contrato en cuyo caso
regirán las disposiciones contractuales respectivas.

   A partir de la vigencia de esta ley, el Registro Público de Comercio
no tomará razón de ninguna modificación de contratos de sociedades
constituidas antes de la vigencia de la presente, si ellas contuvieran
estipulaciones que contraríen sus disposiciones. 
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