Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

  (Obligaciones de la sociedad controlante. Responsabilidades). La
sociedad controlante deberá usar su influencia para que la controlada
cumpla su objeto, debiendo respetar los derechos e intereses de los
socios o accionistas.

  Responderá por los daños causados en caso de violación de estos deberes
y por los actos realizados con abuso de derecho. El o los administradores
de la sociedad controlante serán solidariamente responsables con ella
cuando infrinjan esta norma.

  Cualquier socio o accionista podrá ejercer acción de responsabilidad 
por los daños sufridos personalmente o para obtener la reparación de los
causados a la sociedad.

  Si la sociedad controlante fuera condenada, deberá pagar al socio o
accionista los gastos y honorarios del juicio, más una prima del 5%
(cinco por ciento) calculado sobre el monto de la indemnización debida.

  Las acciones previstas en este artículo prescribirán a los tres años
contados desde la fecha de los hechos que las motiven.
Ayuda