Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 504

   (Administración del consorcio). Los consorcios serán administrados
por uno o más administradores o gerentes.

   Se les aplicarán en lo compatible, las normas generales de esta ley y
las especiales de las sociedades colectivas, sobre administración.
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