Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 503

   (Inscripción y publicación). El contrato de consorcio y sus
modificaciones se inscribirán en el Registro Público de Comercio, 
debiendo publicarse un extracto que contendrá la denominación, la individualización de sus integrantes, el objeto, la duración, el 
domicilio y los datos referentes a su inscripción.
Ayuda