Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 500

   (Remisión). Salvo disposición expresa en el contrato o en este
Capítulo, se aplicará lo dispuesto para las sociedades en general y para
las colectivas en particular.


                            SECCION II

                         De los consorcios
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