Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 496

   (Asambleas). La asamblea de los miembros del grupo estará facultada
para adoptar cualquier decisión, incluso la disolución anticipada o la
prórroga de su duración en las condiciones establecidas en el contrato
constitutivo.

  Todas las resoluciones se adoptarán por unanimidad y cada miembro
tendrá un voto, salvo estipulación contraria.

  La asamblea se reunirá obligatoriamente a pedido de cualquiera de los
miembros del grupo.
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