Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 494

   (Administración y representación). El contrato organizará la
administración y representación. En su defecto se aplicará lo dispuesto
para las sociedades anónimas.

   En sus relaciones con los terceros, los administradores obligarán al
grupo por todo acto comprendido en su objeto.
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