Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 491

   (Inscripción). El contrato se inscribirá en el Registro Público de
Comercio a los efectos de su regularidad, formándose un legajo (artículo
11).
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