Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 490

   (Contrato constitutivo). El contrato constitutivo del grupo se
otorgará en escritura pública o privada que deberá contener:

1)  El lugar y la fecha de su otorgamiento.

2)  La individualización de sus integrantes.

3)  La denominación del grupo que se integrará con las palabras "Grupo
    de Interés Económico" o su sigla ("G.I.E.").

4)  El plazo por el que el grupo se constituya, que deberá ser
    determinado.

5)  El objeto.

6)  Su domicilio.
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