Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 488

   (Disposiciones supletorias). Estas sociedades funcionarán, se
disolverán y se liquidarán, a falta de disposiciones especiales, de
conformidad a las normas de las sociedades colectivas en cuanto no
contraríen lo dispuesto en esta Sección.


                             CAPITULO III

       DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS

                               SECCION I 


                  De los grupos de interés económico

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