Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 487

   (Control de la administración). Si el contrato no determina el control
de la administración por los socios, se aplicarán las disposiciones
establecidas para los socios comanditarios.

   En cualquier caso, el socio tiene derecho a la rendición de cuentas de
la gestión.
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