Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 482

   (Cesión de la parte social de los comanditados). La cesión de la parte
social del socio comanditado requerirá la conformidad de la asamblea con
los quórum de asistencia y de votos exigidos por los artículos 355 y 356.

                               SECCION VII

           De las sociedades accidentales o en participación 

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