Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 481

   (Modificación del contrato social). La modificación de cualquier
cláusula del contrato requerirá el consentimiento unánime de los socios
comanditados; pero bastarán las mayorías de los socios comanditarios,
iguales a las exigidas en materia de sociedades anónimas.
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