Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 475

   (Normas aplicables). Se aplicarán a estas sociedades las normas de las
sociedades en comandita simple. Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, lo relativo a los socios comanditarios y a las acciones
que representen su capital se regirá por las normas respectivas de las
sociedades anónimas salvo disposición en contrario de esta Sección.
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