Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 471

    (Actuaciones especiales de las asambleas de obligacionistas). La
sociedad emisora no podrá reducir su capital, fusionarse o escindirse, 
sin el consentimiento de la asamblea de obligacionistas.

   Si las obligaciones fueran convertibles en acciones, se requerirá 
igual consentimiento en todos los supuestos que la ley confiera derecho 
de receso. La minoría que no consienta con la modificación estatutaria no
será obligada a recibir acciones por sus debentures. 

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