(Intervención de la sociedad). El Juez, a pedido del fiduciario,
podrá disponer la intervención de la sociedad conforme a lo establecido
en la Sección XIV del Capítulo I, no siendo necesario en este caso entablar juicio ordinario posterior cuando:
A) No hayan sido pagados los intereses o amortizaciones del préstamo
después de treinta días de vencidos los plazos convenidos;
B) El patrimonio neto de la sociedad deudora sufra una disminución
mayor a su mitad, tomando como base el balance inmediatamente
anterior a la emisión;
C) Se produzca la disolución o la liquidación judicial de la sociedad.
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