(Funciones). Los fiduciarios tendrán a su cargo:
1) La gestión de las suscripciones.
2) El control de las integraciones, cuando corresponda.
3) La representación legal de los debenturistas.
4) La defensa conjunta de los derechos e intereses de los
obligacionistas durante la vigencia del empréstito y hasta su
cancelación total de acuerdo con las disposiciones de esta Sección.