Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 451

    (Prospecto). Celebrado el contrato y antes de la emisión de
obligaciones se formulará un prospecto con el siguiente contenido mínimo:

1)  Denominación, objeto, domicilio, sede, duración y los datos de 
    inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

2)  Monto de su capital integrado y reservas.

3)  Monto del préstamo, valor nominal de cada obligación, interés,
    plazo de vencimiento, condiciones de amortización y si son
    nominativas o al portador; si se emitieran obligaciones con prima,
    en que consistirá la misma.

4)  Monto de obligaciones creadas con anterioridad.

5)  Garantías reales ofrecidas u otorgadas.

6)  Derechos y obligaciones de los suscriptores.

7)  Nombre del o de los fiduciarios.

8)  Fecha en que fue aprobada la creación de las obligaciones por la
    asamblea de accionistas.

9)  Transcripción del último balance aprobado a la fecha de la
    resolución de la emisión o del que especialmente se realice a tal
    efecto.

   El prospecto llevará la firma del o de los representantes legales de 
la sociedad y del o de los fiduciarios. 

Ayuda