(Principios generales). Para ser socio de una sociedad comercial se
requerirá la capacidad para ejercer el comercio, salvo las excepciones
establecidas en esta ley.
Los padres, tutores y curadores no podrán contratar sociedad ni
adquirir participaciones, cuotas sociales o acciones por sus
representados sin autorización judicial fundada. En ningún caso se concederá esta autorización si el menor o el incapaz asumieran calidad de
socios ilimitadamente responsables.