Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   (Principios generales). Para ser socio de una sociedad comercial se
requerirá la capacidad para ejercer el comercio, salvo las excepciones
establecidas en esta ley.

   Los padres, tutores y curadores no podrán contratar sociedad ni
adquirir participaciones, cuotas sociales o acciones por sus 
representados sin autorización judicial fundada. En ningún caso se concederá esta autorización si el menor o el incapaz asumieran calidad de
socios ilimitadamente responsables.
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