Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 436

   (Forma de los títulos). Las obligaciones negociables podrán ser
nominativas o al portador. En el primer caso, la sociedad emisora llevará
el correspondiente registro de su creación.

   Podrán crearse títulos representativos de más de una obligación. 

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