Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 433

   (Remisión). A los bonos o partes beneficiarias se les aplicarán las
normas sobre acciones y sobre Títulos Valores, en lo compatible.

                        SUB-SECCION XIII 

            De los debentures u obligaciones negociables

                    1º.- Disposiciones generales
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