Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 429

   (Designación de Fiduciarios). La creación de partes o bonos
beneficiarios podrá efectuarse, si así se estableciera expresamente con 
la designación de uno o más fiduciarios de sus titulares, aplicándose lo
dispuesto en los artículos 455 y siguientes.
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