(Rescate y conversión en acciones). Podrá estipularse el rescate de
los bonos o partes beneficiarias con cargo a una reserva especial para
ese fin.
También podrá convenirse la conversión de las partes o bonos en
acciones mediante la capitalización de las reservas aludidas.
Para la formación de la reserva especial no podrá afectarse el máximo
de las ganancias previsto en el artículo 422.
En el caso de disolución de la sociedad, los tenedores tendrán
preferencia respecto a los accionistas, sobre el remanente de la
liquidación, hasta el importe de las reservas para su rescate, si se
hubieran creado.