Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 425

   (Bonos de participación para el personal). Los bonos de participación
también podrán ser adjudicados al personal de la sociedad. Las ganancias
que les correspondan se computarán como gastos.

   Serán nominativos e intransferibles y caducarán con la extinción de la
relación laboral, cualquiera sea la causa.
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