Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 422

   (Derechos). La participación correspondiente a los bonos o partes
beneficiarias se abonará contemporáneamente con el dividendo, no pudiendo
exceder, en el total de títulos emitidos, del 10% (diez por ciento) de la
utilidad total.

   Se prohíbe atribuir a los bonos o partes beneficiarias cualesquiera de
los derechos conferidos a los accionistas, excepto el de fiscalizar los
actos de los administradores e impugnar las resoluciones de las asambleas,
cuando sean violatorias de sus derechos. 
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