Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 420

  (Caracterización). Las sociedades anónimas podrán crear bonos o partes
beneficiarias que se representarán en títulos negociables sin valor
nominal, ajenos al capital social que conferirán a sus titulares derecho de crédito eventual contra la sociedad, consistente en una participación en las ganancias anuales.

   Su creación podrá ser prevista en el contrato social o resuelta en
asamblea extraordinaria, por accionistas que representen la mayoría del
capital integrado.
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