Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   (Regularización). Las sociedades irregulares y de hecho podrán
regularizar su situación jurídica de acuerdo a los siguientes
procedimientos:

A) Si se tratara de una sociedad de hecho o de una sociedad atípica,
   deberá instrumentarse debidamente y cumplir los restantes requisitos
   formales para su regular constitución.

B) En el caso de sociedades irregulares instrumentadas pero no
   inscriptas o publicadas, cualquiera de los socios podrá solicitar
   en todo momento la inscripción ante el Registro o su publicación
   comunicando tal circunstancia, en forma fehaciente, a los demás
   consocios.

   El socio que no haya adherido a la regularización o el que se haya
opuesto a ella, tendrá derecho a una suma de dinero equivalente al valor
de su parte a la fecha del acuerdo social que resuelva aquélla,
aplicándose en lo pertinente lo dispuesto por el artículo 154.

   Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su
regularización. La sociedad regularizada continuará los derechos y
obligaciones de aquélla así como su personalidad jurídica. Tampoco se
modificará la responsabilidad anterior de los socios. 
Ayuda