(Obligaciones especiales de las sociedades anónimas abiertas). Las
sociedades anónimas abiertas remitirán al órgano estatal de control
copias o fotocopias de las actas de sus asambleas y del respectivo Libro de Registro de Asistencia de Accionistas.
Asimismo le comunicarán todos los cambios en la integración de sus
órganos de administración y fiscalización internos que no tengan carácter
de circunstanciales.
También acreditarán el cumplimiento de todas las publicaciones que
esta ley disponga.