Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 414

   (Obligaciones especiales de las sociedades anónimas abiertas). Las
sociedades anónimas abiertas remitirán al órgano estatal de control 
copias o fotocopias de las actas de sus asambleas y del respectivo Libro de Registro de Asistencia de Accionistas.

   Asimismo le comunicarán todos los cambios en la integración de sus
órganos de administración y fiscalización internos que no tengan carácter
de circunstanciales.

   También acreditarán el cumplimiento de todas las publicaciones que 
esta ley disponga.
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