Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 405

   (Sanción especial). El integrante de la comisión fiscal ausente a una
tercera parte de las sesiones que se celebren en el lapso de un año, sin
causa justificada, quedará separado de su cargo, debiendo convocarse su
suplente. Igual sanción corresponderá a los síndicos o miembros de la
comisión fiscal que sin causa justificada, no concurran a las asambleas o
no asistan a una tercera parte de las sesiones del directorio, dentro del
período de un año.
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