Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 401

   (Remuneración). La función de los síndicos o integrantes del órgano de
control interno será remunerada. Si la remuneración no estuviera
determinada por el estatuto, lo será por la asamblea.
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