Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 400

   (Renuncia). La renuncia de un síndico deberá ser presentada al órgano
de administración. Si renunciara un integrante de la comisión fiscal
deberá comunicarlo a ésta (artículo 384).
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