(Comercialidad formal). Las sociedades con objeto no comercial que
adopten cualquiera de los tipos previstos por esta ley, quedarán sujetas
a sus disposiciones, considerándose sociedades comerciales.
Las sociedades que tengan por objeto el ejercicio de actividades
comerciales y no comerciales serán reputadas comerciales y sujetas a la
disciplina de esta ley.
SECCION II
Del contrato social, de la publicidad y del procedimiento