Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Comercialidad formal). Las sociedades con objeto no comercial que
adopten cualquiera de los tipos previstos por esta ley, quedarán sujetas 
a sus disposiciones, considerándose sociedades comerciales.
   Las sociedades que tengan  por objeto el ejercicio de actividades
comerciales y no comerciales serán reputadas comerciales y sujetas a la
disciplina de esta ley.
                              
                                 SECCION II

           Del contrato social, de la publicidad y del procedimiento
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