Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 397

   (Organo de control interno). El control interno de la sociedad estará 
a cargo de uno o más síndicos o de una comisión fiscal compuesta de tres 
o más miembros, accionistas o no, según lo determine el estatuto, que
también preverá el régimen de suplencias.

   La fiscalización privada será obligatoria tratándose de sociedades
anónimas abiertas; en las cerradas será facultativa.

   Los síndicos o los integrantes de la comisión fiscal y sus suplentes
serán elegidos por la asamblea ordinaria de accionistas.

   Si el estatuto no previera la existencia de órganos de fiscalización,
éstos podrán ser creados y designados sus titulares por un asamblea
ordinaria o extraordinaria, a pedido de accionistas que representen por 
lo menos un 20 % (veinte por ciento) del capital integrado, aunque ello 
no figure en el orden del día. En este caso, la fiscalización durará 
hasta que una nueva asamblea resuelva suprimirla. 
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