(Extinción de la responsabilidad). La responsabilidad de los
administradores y directores respecto de la sociedad, se extinguirá por
la aprobación de su gestión, renuncia expresa o transacción, resueltas
por la asamblea, si esa responsabilidad no es por violación de la ley,
del estatuto o del reglamento y si no mediara oposición de accionistas
que representen el 5% (cinco por ciento) del capital integrado, por lo menos y siempre que los actos o hechos que la generen hayan sido concretamente planteados y el asunto se hubiera incluido en el orden del día. La extinción será ineficaz en caso de liquidación forzosa o concursal.