Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 391

   (Responsabilidades). El administrador o los directores responderán
solidariamente hacia la sociedad, los accionistas, y los terceros por los
daños y perjuicios resultantes, directa o indirectamente de la violación
de la ley, el estatuto o el reglamento, por el mal desempeño de su cargo
según el criterio del artículo 83 y por aquellos producidos por abuso de
facultades, dolo o culpa grave.

  Estarán exentos de responsabilidad quienes no hayan votado la
resolución, y hayan dejado constancia en actas de su oposición, o
comunicado fehacientemente la misma a la sociedad dentro de un plazo no
mayor a diez días, contados a partir de la reunión en que se haya 
adoptado la resolución o de la fecha en que se haya tomado conocimiento 
de ella. La abstención o la ausencia injustificada no constituirán por sí
solas causales de exención de responsabilidad.

  Si el opositor no hubiera asistido a la reunión que haya aprobado la
resolución, deberá solicitar su reconsideración procediéndose luego como
se dispone en el inciso anterior.

  Cuando se trate de actos o hechos no resueltos en sesiones del
directorio, el director que no haya participado en los mismos no será
responsable (inciso segundo del artículo 83), pero deberá proceder en la
forma dispuesta en el inciso precedente en cuanto lleguen a su
conocimiento. 
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