Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 390

   (Comité ejecutivo. Directores delegados). El estatuto podrá organizar
un comité ejecutivo integrado por directores o autorizar al directorio a
designar uno o más directores delegados quienes tendrán a su cargo la
gestión de los negocios ordinarios. El directorio vigilará su actuación y
ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le
correspondan.

   Esta organización no modificará las obligaciones y responsabilidades 
de los directores.
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