Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 389

   (Concurrencia con la sociedad). El administrador o los directores no
podrán participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en
competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea, 
so pena de incurrir en responsabilidad (artículo 85).
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