Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 388

   (Prohibición de contratar con la sociedad). Será de aplicación a los
administradores y directores lo dispuesto en el artículo 84, con las
siguientes salvedades: el administrador que celebre un contrato con la
sociedad dentro de las condiciones del inciso primero del artículo
referido, deberá ponerlo en conocimiento de la próxima asamblea.
Tratándose de un órgano colegiado, el director que lo celebre deberá
comunicarlo al directorio. La autorización previa requerida por su inciso
segundo deberá se concedida por la asamblea de accionistas.
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